Ante la necesidad de desarrollar políticas de residuos, la Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos obliga a los Estados Miembros a establecer, planes de gestión de residuos que den cobertura a todo el territorio geográfico de cada Estado.

De esta forma, la Directiva se convierte en el principal instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos en Europa, al centrar su objetivo en la prevención y el reciclado y reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone dicha Directiva obliga a la elaboración de planes de gestión al Estado y a las CCAA y permite a las EELL que desarrollen programas de gestión de residuos en el ámbito de sus competencias.

Lo que se pretende conseguir es que Europa se convierta en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que produzca menos residuos y que utilice como recurso, siempre que sea posible, los que no pueden ser evitados. En definitiva se trata de sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas. En este planteamiento, el reciclaje o la valorización material de los residuos, juegan un papel primordial.

Es cierto, que aunque el sector residuos constituye un elemento fundamental para el desarrollo de la Economía Circular, su desarrollo efectivo necesita de una apuesta estratégica del conjunto de las Administraciones públicas, y la implicación y compromiso de las empresas y agentes sociales.

Para asegurar el cumplimiento de la normativa, España ha propuesto un Plan de Acción a la Comisión Europea comprometiéndose a disponer de Planes estatales y autonómicos antes de finalizar 2016. Este nuevo Plan pretende ser el instrumento para orientar la política de residuos en España, impulsando las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas y promoviendo las actuaciones que proporcionan un mejor resultado ambiental y que aseguren la consecución de los objetivos legales.

 

Novedades de la LEY 22/2011 de 28 de julio

Entre las principales novedades que incluye la Ley 22/2011, de 28 de julio, cabe destacar que el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos sigue este orden: la prevención es la mejor opción de gestión seguida de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero entre otras).

Por otra parte es necesario fortalecer las políticas de prevención con el fin de cumplir el objetivo cuantitativo de prevención establecido. Esto es, en 2020 reducción de un 10 % respecto a 2010.

Además, se otras de las novedades que incluye esta ley es el establecimiento de objetivos cuantificados del 50% para la preparación para la reutilización y reciclado de las fracciones reciclables procedentes de los residuos domésticos antes de 2020; y del 70% para la preparación para la reutilización, reciclado y valorización material de los residuos de construcción y demolición antes de 2020.

Asimismo, se pretende la implantación de recogida separada de distintos materiales antes de 2015, al menos, papel, plástico, vidrio y metales. Al igual que una mejora de la gestión de los biorresiduos mediante la adopción de medidas tendentes a establecer su recogida separada, su tratamiento biológico in situ o en instalaciones específicas, asegurando la calidad de los materiales obtenidos y garantizando su uso seguro en el suelo.

Por otra parte se tiene en cuenta la consideración de la incineración de residuos municipales como operación de valorización siempre que se alcance la eficiencia energética establecida, así como la incorporación de los conceptos de subproducto y de fin de la condición de residuo para el fortalecimiento del mercado del reciclado.

Otra de las novedades más llamativas de esta ley es el establecimiento de un registro único de producción y gestión de residuos y la previsión de la transmisión de la información por vía electrónica para mejorar la información disponible, la transparencia y la trazabilidad en la gestión de los residuos.

Además señala la posibilidad de restablecer la legalidad ambiental mediante el cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando no cuenten con las autorizaciones, declaraciones o registro correspondientes, o la suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública.

 

Por último, se pretende el establecimiento de un marco legal común para la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto. Conforme a dicho marco, los sistemas de depósito, devolución y retorno serán de carácter voluntario, pudiendo establecerse de forma obligatoria para la reutilización de productos o para garantizar el tratamiento de residuos si son de difícil valorización o eliminación, residuos cuyas características de peligrosidad determinen la necesidad del establecimiento de este sistema para garantizar su correcta gestión, o cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente. Sin embargo, todo ello no puede conseguirse sin el refuerzo de la coordinación entre las administraciones públicas mediante la creación de la Comisión de coordinación en materia de residuos.