Desde hace no mucho tiempo, el sector desguaces ha sufrido grandes cambios estructurales, empezando por su terminología-ahora el concepto desguace se ha transformado en Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV) así como con la introducción de numerosas normativas que veremos más adelante.

Haciendo referencia a la nueva terminología de los desguaces, se ha regulado no solo el proceso de destrucción y reciclaje de los mismos, sino también las bajas definitivas de los vehículos en la DGT e incluso la comercialización de recambios usados.

Centrándonos ahora en las nuevas normativas que se han desarrollado en este ámbito, resulta conveniente decir que este sector, a pesar de contar con nuevas directrices, aun sigue causando bastante desconfianza en el usuario, el cual todavía no acaba de entender la legalidad que hay detrás de cada decisión. Esto se debe a que no existe una normativa directa en la que se reflejen las pautas de la labor de este servicio, sino que más bien podemos afirmar que se trata de un compendio de artículos, leyes y decretos propios de otros campos que recopilan los distintos aspectos relacionados con los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos.

Aún así vamos a hacer un breve recorrido por leyes que afectan al funcionamiento de los desguaces en Huesca y en todo el territorio español.

Por un lado tenemos la Directiva 2000/53/CE, ley que nació con la finalidad de crear un referente legislativo medioambiental imponiendo una tasa de reciclaje de un 85% del total del automóvil desde 2006 para alcanzar un 95% antes de 2015.

Por otra parte hay que señalar la Orden Ministerial 249/2004, la cual supuso que era obligatorio depositar los vehículos fuera de uso en los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos. Esta ley se completó con Orden INT/624/2008 por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Es adecuado también hablar de los Artículos 71 y 86 para las leyes 11/1999 y 18/2009, respectivamente, los cuales marcan el protocolo a seguir en el tratamiento residual de vehículos en caso de abandono en talleres.

Y por último el Real Decreto 1/2007 sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios donde quedan contempladas las categorías de piezas que se pueden comercializar así como las garantías legales con las que cuenta el consumidor cuando adquiere uno de estos repuestos.